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Abogados En Extranjería E Inmigración

Abogados En Extranjería Y también Inmigración

Descripción

Reagrupación en Régimen General

Si eres inmigrante y resides en España, vas a deber saber que tiene el derecho a la reagrupación familiar para mantener la unidad de su familia, reuniendo consigo a determinados familiares en el país al que se han desplazado. Nuestro abogados especialistas de extranjería y también inmigración, de Tolentino Abogados, podrá ayudarle a tener a su familia al lado de usted.

Recuerde que se le pueden exigir ciertos requisitos para ejercitarlo, como haber continuado un tiempo mínimo en el país en que se halla o acreditar que dispone de los medios económicos precisos para sostener a los reagrupados.

Los familiares que se reagrupan, por su parte, se consideran beneficiarios del derecho. Con carácter general, son reagrupables por lo menos el cónyuge y los hijos dependientes menores de edad. Este derecho puede extenderse a la pareja de hecho, a los ascendientes u otros familiares, dependiendo de la normativa aplicable en todos y cada Estado.

con nuestros expertos.

Régimen Comunitario

Existen diferentes géneros de reagrupación, el cual siempre y en todo momento dependerá de la vivienda que usted tenga. Si eres ciudadano Europeo, tendrás el derecho a la reagrupación familiar. El visado de vivienda para reagrupación familiar en régimen comunitario, habilita a su titular (familiar de un ciudadano de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o bien Suiza, residente en España) a radicar en España por un periodo superior a 90 días.

Pueden pedir un visado de vivienda para reagrupación familiar en régimen comunitario los siguientes familiares de un ciudadano de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza, residente en España:


  • Cónyuge del residente, toda vez que no haya recaído el pacto o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, o bien divorcio, y que el matrimonio no se haya festejado en fraude de ley.

  • La pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a estos efectos en un estado miembro de la UE, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza.

  • Descendientes y los de su cónyuge (siempre que no estén separados de derecho) menores de dos años o bien mayores de dicha edad siempre y cuando vivan a sus expensas, o inútiles.

  • Ascendientes directos y los de su cónyuge o su pareja registrada cuando estén a su cargo.

Familia extensa

Añadido al Régimen Comunitario, desde el 9 de noviembre de dos mil quince se publicó en el BOE la regla que Reforma el RD 240/2007, el Reglamento de Régimen Comunitario.

Básicamente, lo que hace esta reforma, es introducir un concepto de familia mucho más extenso. La Unión Europea ha obligado a España a ampliar el término de familia que existía hasta el momento, y sustituirlo por otro conocido como “familia extensa”.

Vamos a ver cuales son los familiares de españoles y ciudadanos comunitarios que podrían ser reagrupados:


  • Cónyuge y Pareja de Hecho Registrada. Es el caso típico. El ciudadano comunitario puede reagrupar a su cónyuge (casado con matrimonio válido en España) y a la Pareja de Hecho inscrita en un Registro Público de Parejas de Hecho, ya sea autonómico o local, que no permita duplicidad de inscripción.

  • Hijos hasta dos años cumplidos. Tanto del comunitario como del cónyuge o bien pareja en verdad registrada. Si son menores de edad, con autorización del otro progenitor si lo hubiese.
    Hijos con dos años o bien más que vivan a cargo. Tanto del de España o comunitario como de la pareja en verdad registrada. Cuando tiene ya cumplidos los 2. años o bien más, es obligatorio acreditar que viven a cargo en el país de origen, es decir, que depende únicamente del dinero que le proporcionan el familiar español.

  • Padres que vivan a cargo. Del español o comunitario, del cónyuge o pareja registrada. Igual que los hijos de más de dos años, en el caso de los padres deben vivir a cargo en el país de origen o bien de vivienda. Da igual la edad del ascendiente.

  • Otros familiares. Familia Extensa (Artículo 2.bis). Cualquier familiar que en el momento de la solicitud se halla a su cargo o bien vivan con él ciudadano español o comunitario. Asimismo se incluyen aquellos familiares que, por motivos graves de salud o discapacidad sea rigurosamente necesario que el comunitario se haga cargo personal del mismo. En este caso se valorará el grado de dependencia financiera y física, el grado de parentesco y la gravedad de la enfermedad o bien discapacidad, como el tiempo de convivencia anterior. abogado extranjeria fuenlabrada En cualquier caso, se entenderá acreditada la convivencia si la misma ha durado cuando menos dos meses.

  • Pareja de hecho (no registrada) con la que se sostenga una relación estable adecuadamente probada. Familia Extensa. En este caso, se comprenderá una pareja estable la que acredite la existencia de un vínculo duradero. Se entenderá acreditada la existencia de ese vínculo de forma fehaciente en cualquier caso, cuando hay una convivencia anterior matrimonial de por lo menos un año o si hay descendencia en común (va a bastar probar la convivencia estable).

Residencia independientes de familiares reagrupados

Ahora bien, en el momento en que nuestros familiares obtengan la vivienda, van a tener la opción en cierto instante, de decantarse por la autorización de residencia y trabajo independiente del reagrupante que van a poder obtener los titulares de residencia por reagrupación familiar.

Los requisitos para conseguir esta clase de autorización resultan ser:


  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o bien de Suiza, o bien familiar de ciudadanos de estos países a los que les resulte de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

  • Ser titular de por reagrupación familiar.

  • Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.

Si se trata de cónyuge o pareja reagrupada, deberá acreditar uno de los próximos supuestos:


  • En caso de separación de derecho o divorcio, o cancelación de la inscripción o finalización de la vida en pareja:haber convivido en España con el reagrupante al menos un par de años.

  • En caso de ser víctima de violencia de género o por conductas violentas en el entorno familiar: que exista informe del Ministerio Fiscal u orden judicial de protección.

  • Muerte del reagrupante.

  • No tener deudas con la Administración tributaria o de Seguridad Social y que se encuentre en alguno de los próximos supuestos:

  • Contar con medios económicos para la concesión de una autorización de vivienda temporal de carácter no rentable (es decir, que pueda acreditar el cuatrocientos por ciento del IPREM, que este año asciende a dos.132 euros), o bien bien:

  • Contar con uno o bien varios contratos de trabajo de duración mínima, desde el momento de la petición, de un año y cuya retribución no sea inferior al Salario Mínimo Interprofesional mensual, a tiempo completo, por 14 pagas, o bien bien:

  • Cumplir los requisitos exigibles para la concesión de una autorización de .

Si se trata de hijos o bien representados cuando alcancen la mayoría de edad y se encuentren en una de estas dos situaciones:


  • Haber residido 5 años en España.

Poder acreditar que:


  • Cuentan con medios de tipo económico para la concesión de una autorización de vivienda temporal de carácter no rentable o sea, que pueda acreditar el cuatrocientos por ciento del IPREM que este año asciende a dos.132 euros, o bien bien:

  • Cuentan con uno o bien múltiples contratos de trabajo de duración mínima, desde el instante de la petición, de un año y cuya retribución no sea inferior al Sueldo Mínimo Interprofesional mensual, a tiempo completo, por catorce pagas, para la concesión de autorización de , o bien:

  • Cumplen los requisitos exigibles para la concesión de una autorización de vivienda y trabajo por cuenta propia. Si se trata de ascendientes cuando reúnan los requisitos para alterar su autorización y conseguir autorización de residencia y trabajo por cuenta extraña, o bien por cuenta propia, o para investigación o como profesional enormemente cualificado.

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